El pasado 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en la cual, a través de la regla 2.7.1.13., establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios, dando dos opciones para ello.

Una de las opciones es que el contribuyente proporcione el recurso al tercero de manera previa a la realización de las erogaciones, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

 

1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite:

 

a) El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.

b) Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.

c) Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.

d) El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrá realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.

 

2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero:

 

El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.

a)El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.

b)El Tercero deberá contar con una cuenta bancaria solo para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.

c)El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.

d) Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.

e) Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a mas tardar transcurridos 60 días hábiles.

 

Con relación a la cuenta en que el contribuyente tiene que identificar el monto que reciba para cubrir gastos por cuenta de un tercero,  la regla no es clara en cuanto al tipo de cuenta, es decir, si se refiere a una cuenta contable o a una cuenta bancaria, situación que ha generado controversia entre los contribuyentes, e incluso en conferencias impartidas por el SAT se ha consultado este tema, y no ha sido dilucidado.

 

En caso de que fuera una cuenta bancaria, resulta complicado la apertura de una cuenta por cada contribuyente por el que realicen gastos, por lo cual generaría erogaciones adicionales y carga administrativa para el control de dicha cuenta.

 

Con la finalidad de generar certeza a los contribuyentes el SAT, se solicitó a la autoridad precisar cuál es el alcance conceptual de “cuenta independiente y solamente dedicada a este fin”, adicional a ello, se solicitó la confirmación de que el CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” solo lo deberán emitir aquellos que efectivamente obtengan ingresos por la prestación de servicios por realizar los pagos por cuenta del contribuyente.

 

Respecto de la cuenta dedicada a la identificación de las operaciones del tercero, establecida en el inciso b) de la fracción II de la regla 2.7.1.9. de la RMF vigente, la autoridad hizo la aclaración de que se trata de una cuenta que sirve para diferenciar los recursos que se reciben que tienen como fin el realizar erogaciones por cuenta y mandato de otro contribuyente, englobadas en una cuenta contable de orden.

 

El CFDI con el complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, es aplicable a aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por la prestación de servicios por realizar los pagos por cuenta del contribuyente.

 

Es importante recalcar lo comentado, debido a que en la práctica existen empresas pertenecientes a un mismo grupo y que por diversas situaciones en el manejo o liquidez de sus recursos, tienen que recurrir al esquema de solicitar a una empresa del mencionado grupo que se efectúen gastos por su cuenta, sin que de por medio haya una contraprestación. Derivado de lo anterior, en el caso mencionado en el párrafo anterior no tendrían la obligación de utilizar el complemento de gastos por cuenta de terceros, ya que tampoco habría la obligación de emitir CFDI por el cobro de los servicios de pago por cuenta de terceros.

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