La Secretaría de Hacienda y Crédito público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 18 de agosto, el Oficio 500-05-2014- 23982 y su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De esa manera, se notifica a los contribuyentes a que se refiere el anexo 1 del Oficio de referencia, que se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales la autoridad fiscal determinó que dichos contribuyentes se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, se pormenorizan en el oficio individual que debe ser notificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

Cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado anexo 1 tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se le realice conforme al citado precepto legal, a fin de que presenten ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del CFF, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado, y anexando la documentación e información que consideren pertinentes.

Si transcurrido el plazo concedido no se aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual correspondiente, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de presunción de operaciones inexistentes, a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de Internet del SAT, y se publique en el DOF; lo anterior, toda vez que es de interés del público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes.

Fuente: Thomson Reuters

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