logo satEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo público en Internet el criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

Se trata de un criterio no vinculativo que se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dirigido a aquellos empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

 

Prácticas fiscales indebidas a través de Sindicatos

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