Nuevos procedimientos para la cancelación de CFDI

febrero 16, 2017 a las 11:28 pm

De acuerdo a las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19, existen dos nuevos procedimientos para cancelar los CFDI emitidos por los contribuyentes:

  1. A) CON LA APROBACIÓN DEL RECEPTOR: En este supuesto, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

B) SIN EL CONSENTIMEINTO DEL RECEPTOR: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de «Mis cuentas» en el aplicativo «Factura fácil».
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

 

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