Una vez más, el SAT tratando de corregir esquemas inviables de fiscalización, da marcha atrás y mediante un protocolo emergente de corrección, deja en mano de los contribuyentes la solución a los problemas que presenta la información precargada en la plataforma para la determinación, presentación y envío de las declaraciones anuales de personas físicas 2017.

 

Hoy 26 de abril 2018, mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la RMF para 2018, de forma inédita señaló en la regla2.7.5.7 que:

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

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