La entrada en vigencia del procedimiento para cancelar CFDI que supone dar aviso, a los receptores-beneficiarios de los CFDI por parte de los emisores, a través del Buzón Tributario, ha quedado prorrogada hasta el próximo 1 de noviembre 2018.

De acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y a las Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, el procedimiento requiere que en algunos casos el receptor deba manifestar su acuerdo para que se pueda cancelar la factura.

Preguntas

NOMBRE:

CORREO:

Sé el primero en preguntar